Todos contra los medios!
Así por lo menos es el sentir, después de tomar razón de que el Tribunal Supremo Electoral (TSE), debido a la imposibilidad que tiene este organismo de controlar el trabajo de difusión de los aproximadamente 1.000 medios de comunicación que giran en el Estado Plurinacional de Bolivia, ha tomado la decisión de habilitar al ciudadano común como instrumento denunciante, de lo que a su consideración pueda constituir campaña electoral a favor o en contra de los candidatos del Órgano Judicial.
Si el reglamento de propaganda especial (o como vaya a denominarse el mismo) contempla la facultad a favor del pueblo, de acusar a los medios de comunicación de realizar propaganda en pro o en contra de los postulantes, avecinamos centenares de escritos y llamadas —muchos de ellos anónimos, sin fundamento, sin cumplir los requisitos que serán exigidos en la norma, carecientes de prueba documental, completamente fuera de contexto, motivadas por el simple afán de denunciar— que empañarán el normal desarrollo de los comicios electorales. Esta potestad, por ahora altamente difusa —dada la ausencia de un reglamento que exprese las formas, condiciones, plazos y requisitos para estas acciones populares—, puede ser utilizada con mucha subjetividad, con ánimo perverso, destinado únicamente a afectar el ejercicio libre del periodismo.
¿Qué es hacer campaña electoral? Este concepto será definido por el TSE o esto quedará al mejor criterio de las personas. ¿Una entrevista a un candidato motivará el accionar de la ciudadanía? Hasta ahora, todo indica que sí. ¿Publicar los méritos o deméritos de los postulantes a estas máximas magistraturas podrá caer en el objeto de las acusaciones? Sin duda. Ni qué decir de proponer un debate entre una o más personas, que es lo más común en países democráticos. ¡Entonces, de qué libertad de expresión estamos hablando!
Es importante recordar al TSE que el Presidente del Estado, de manera pública, ha exigido la modificación del artículo 82 de la Ley del Régimen Electoral, mismo que inicialmente impedía la libertad de expresión en el proceso electoral. El cambio de criterio por parte del Primer Mandatario responde a la conciencia de una posible vulneración a uno de los derechos constitucionales más importantes de la vida demócrata. La solicitud de modificación del artículo en cuestión tiene como objetivo garantizar la libre información a favor de la ciudadanía, titular de este preciado derecho fundamental.
En vez de emitir declaraciones que contienen, a nuestra consideración, figuras jurídicas atípicas, el Presidente de esta institución debería agotar esfuerzos para concluir y hacer público el reglamento que regulará la relación de los medios con los candidatos, en lo que significarán las elecciones venideras de octubre de este año. Lo contrario representa seguir en la incertidumbre, aspecto que no es justo para la población, que tiene hambre de conocer a los postulantes que definirán millares de procesos judiciales en curso.
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