La pretensión de los abogados de Jorge Rafael Videla y del ya fallecido Emilio Eduardo Massera para que los ex jefes de la dictadura no fueran juzgados nuevamante por crímenes de lesa humanidad sufrió este año un nuevo y definitivo revés. Fue el 31 de agosto, cuando la Corte Suprema de la Nación ratificó la nulidad de los decretos de indulto firmados hace 20 años por el ex presidente Carlos Menem, que habían perdonado las penas impuestas por la Justicia a estos genocidas.
En respuesta a los planteos de los abogados defensores de los acusados, la Corte recordó este año las obligaciones asumidas por el Estado argentino ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos y puntualizó que "la obligación del Estado" no es solo "investigar" sino también "castigar los delitos aberrantes, deber que no podía estar sujeto a excepciones".
De esta forma, la Corte declaró inadmisibles las objeciones de los abogados defensores de Videla y Massera, tanto en lo referente a la competencia como a la actuación de la Cámara Federal. Entendió, también, que corresponde rechazar otros cuestionamientos y se refirió a un caso anterior (la causa "Mazzeo") donde había señalado que los delitos de lesa humanidad, por su gravedad, no sólo son contrarios a la Constitución Nacional, sino también a toda la comunidad internacional, razón por la cual la obligación que pesa sobre los Estados de esclarecerlos e identificar a sus culpables surge también de los tratados internacionales, y no es susceptible de ser derogada.
Al momento de la firma del fallo de la Corte, el 31 de agosto pasado, Videla había comenzado a ser juzgado en Córdoba y Massera se encontraba postrado en su domicilio sin poder afrontar un nuevo proceso judicial en su contra, según determinaron peritos de la Justicia. El ex jefe de la Armada falleció el 8 de noviembre pasado.
Del histórico juicio a los integrantes de las Juntas Militares, que se realizó en 1985, hasta hoy, hubo varios antecedentes que hicieron posible que -a pesar de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y de los indultos- los ex represores puedan seguir siendo juzgados.
Además del fallo reciente de la Corte, en 1998 fueron procesados varios militares que estaban indultados, en nuevas causas por robo de bebés en al dictadura y por su responsabilidad en el Plan Cóndor. La Justicia consideró que estos delitos no habían sido juzgados en el Juicio a las Juntas.
Luego, en 2003, el Congreso nacional anuló las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, y la Cámara Federal reabrió centenares de causas.
Finalmente, en 2005, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, anuladas por el Parlamento. Las puertas para condenarlos quedaron totalmente abiertas.
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